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En Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Es la retribución del trabajo profesional del abogado. Tal cual lo establece la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia, en su art. 35 (el cual remite a la escala del art. 21) el honorario será entre el 6% y el 16,5% del valor del acervo hereditario.

NO SE DEJE ENGAÑAR: Todo convenio por debajo de dicha escala es nulo de nulidad absoluta, tal cual lo establece el Art. 5 de la Ley N 27.423.

HONORARIOS PROFESIONALES

En Provincia de Buenos Aires: Es la retribución del trabajo profesional del abogado. Tal cual lo establece la Ley Nº 14.967 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, el honorario será entre el 6% y el 20% del valor fiscal del acervo hereditario.

NO SE DEJE ENGAÑAR: Todo convenio que reduzca las proporciones mínimas establecidas en el arancel de honorarios es nulo, tal cual lo establece el Art. 2 de la Ley Nº 14.967